<![CDATA[LexArtis - Publicaciones]]>Mon, 13 May 2024 12:53:50 -0700Weebly<![CDATA[Obligación de Registro de Cuenta Bancaria en el SRI]]>Mon, 16 Jun 2014 05:36:10 GMThttp://lexartis.ec/publicaciones/obligacin-de-registro-de-cuenta-bancaria-en-el-sriA través de la Resolución 369 publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de Junio de 2014, el Servicio de Rentas Internas requiere que todos los contribuyentes con calidad de personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades tengan obligatoriamente una cuenta bancaria registrada en la institución para el pago de sus obligaciones tributarias.

Esta obligación implica que los contribuyentes previamente señalados sólo podrán cumplir con sus obligaciones tributarias con respecto a impuestos administrados por esta institución, a través de débitos a cuentas bancarias registradas previamente. Una vez realizada la declaración correspondiente, el contribuyente deberá tener fondos suficientes en la cuenta registrada para que los pagos sean realizados. En caso de que no existan fondos suficientes hasta la fecha máxima establecida en el comprobante de pago, dicha deuda será cobrada a través de la vía coactiva. Lo mismo ocurrirá en caso de que el contribuyente no realice la declaración en las fechas previstas para cada impuesto.

Para cumplir con esta obligación todas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que todavía no hayan suscrito el convenio de débito automático, deberán hacerlo hasta la fecha máxima permitida según el noveno dígito del RUC, así:
Los contribuyentes a quienes aplica esta disposición podrán realizar el pago de sus obligaciones a través de otro medio sólo en caso de que la Administración Tributaria lo encuentre justificado, lo cual deberá ser previamente comunicado.

En caso de que tuvieren alguna duda con respecto a esta nueva obligación o su alcance, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asesorarlos.
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<![CDATA[Nueva ley regulará el sector societario y bursátil]]>Sun, 08 Jun 2014 03:27:10 GMThttp://lexartis.ec/publicaciones/nueva-ley-regular-el-sector-societario-y-burstilDesde el 20 de mayo se encuentra vigente la Ley Orgánica para el Fortalecimiento  y Optimización del Sector Societario y Bursátil. Este nueva ley contiene nuevas  regulaciones con respecto al mercado de valores, las administradoras de fondos,  fideicomisos y las compañías. A través de la misma se han reformado las  siguientes leyes: la de Mercado de Valores, Código de Comercio, de Compañías, General de Instituciones del Sistema Financiero, Código de  Procedimiento Civil, Ley Notarial, Ley de Registro, Ley de Régimen  Tributario Interno y reformatoria a la Ley para la  Equidad Tributaria en el Ecuador.

La Ley incluye importantes cambios en los procesos de creación y otorgamiento de autorizaciones y permisos a nuevas compañías, así como de la realización de los distintos actos societarios que permiten el ahorro de tiempo y dinero en estos procesos. Si  bien se ha facilitado la creación de nuevas compañías y el inicio de sus operaciones, la ley restringe que estas se puedan dedicar a más de una actividad empresarial, lo cual deberá reflejarse en su objeto social, para el efecto la ahora, Superintendencia de Compañías y Valores elaborará una clasificación de actividades anualmente. Es importante que las compañías delimiten adecuadamente su objeto social, pues los actos o contratos celebrados con prescindencia de esta nueva normativa no obligarán a la compañía sino a los administradores, socios o accionistas que los ejecuten o aprueben. Por otro lado se han agregado requisitos adicionales para las sociedades extranjeras que intervinieren en la constitución de sociedades ecuatorianas. 

También se han previsto medidas más efectivas para que los acreedores personales de un socio o accionista puedan cobrar sus créditos. Se ha perfeccionado la protección en contra del abuso de la personalidad jurídica para evitar fraudes, abusos o vías de hecho a través de sociedades, para lo cual se prevé responsabilidad solidaria a socios, administradores, tenedores y beneficiarios. De hecho, se han incluido normas específicas con respecto al levantamiento del velo societario (obligación directa de los socios con su patrimonio personal) en diversos casos en los que se afecten derechos de terceros fraudulentamente. 

Esta ley ha incorporado importantes normas de control y supervisión dentro del ámbito financiero y bursátil agregando varias medidas de protección al inversionista. Esto se refleja en  normas más claras para los intermediarios de valores, las calificadoras de riesgo y las auditoras externas.

Adicionalmente, la ley prevé ciertos incentivos tributarios, así por ejemplo, las ganancias de capital obtenidas por las inversiones de renta variable que se negocien a través de la Bolsa de Valores estarán exoneradas del Impuesto a la Renta por cinco años. Un beneficio tributario adicional, sólo por cinco ejercicios fiscales, es la fijación de  tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones por servicios bursátiles. Por otro lado, una reforma indefinida es la exoneración del ISD a los pagos efectuados al exterior provenientes de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones extranjeras que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido al menos un año en el país. Otra reforma con carácter tributario implica la realización de un pago con cargo al Impuesto de Patente, previo a la autorización de emisión de comprobantes de venta en ciertos casos. 

Si tuvieren alguna inquietud de cómo esta nueva ley puede afectar sus actividades económicas o inversiones o con respecto a los beneficios previstos,  no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto poder asesorarlos.
 
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